RD 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

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La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece que el logro de los objetivos fijados para el Parque Nacional debe alcanzarse mediante actuaciones definidas tras los correspondientes procesos de planificación. Esta planificación previa se concreta en el Plan Rector de uso y gestión.

La forma de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión ha experimentado una sensible modificación como consecuencia de la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional, de 26 de junio, así como del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se establecen las directrices generales para la gestión de estos espacios, así como las directrices para la propia elaboración de los planes rectores.

Pero, además, y sin duda consecuencia de las especiales características del Parque Nacional de los Picos de Europa, de su carácter singular y de la inclusión en el mismo de territorios de tres Comunidades Autónomas, la elaboración del presente Plan Rector de uso y gestión ha sido larga y cuidada. Se trata del primer Plan Rector de uso y gestión elaborado con posterioridad a la aprobación del nuevo modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales lo cual, sin duda, hace de él un documento especial y trascendente.

El documento, objeto de análisis en repetidas ocasiones en el seno del Patronato del Parque Nacional y en la Comisión Mixta de Gestión, ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública entre instituciones, administraciones y colectivos, independientemente del propio proceso de información pública que, con carácter reglado, deben tener estos documentos. Igualmente han sido objeto de incorporación al expediente los informes urbanísticos recabados a las administraciones públicas autonómicas competentes en la materia.

Finalmente, el Plan Rector de uso y gestión fue objeto de informe favorable por el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa (sesiones de 19 de diciembre de 2000, 31 de julio de 2001 y 21 de agosto de 2001), así como de su Comisión Mixta de Gestión (sesiones de 14 de febrero de 2001 y 11 de julio de 2001).

La aprobación del Plan Rector de uso y gestión corresponde al Gobierno por Real Decreto al tratarse de un Parque Nacional situado sobre varias Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19.3 de la citada Ley 4/1989.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2002, dispongo:

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa que figura como anexo del presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de noviembre, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 noviembre.

Artículo 2. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las prescripciones del Plan Rector de uso y gestión será sancionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Disposición Adicional Única. Vigencia.

La vigencia del Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa será de seis años, debiendo revisarse al final de este período o antes, si fuese necesario y así lo haya determinado la Comisión Mixta de Gestión.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.


ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA

I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.

La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su Interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.

El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.

El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.

II

OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. Objetivos del Parque Nacional.

Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:

2. Finalidades del Plan Rector de uso y gestión.

La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:

3. Criterios de gestión.

Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:

4. Coordinación con los planes municipales.

Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.

III
ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.

IV

GESTIÓN

A los efectos del presente plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la administración del parque, en coordinación con el resto de las administraciones competentes en el territorio, durante la vigencia del mismo y que constituyen, en esencia, el programa de intervención de las administraciones públicas para el logro de los objetivos establecidos en la Ley declarativa del parque.

1. Gestión de los recursos naturales.

1.1. Para la conservación de la gea.

El objetivo de conservación de los recursos geológicos y edafológicos se concreta en preservar la integridad de las estructuras geomorfológicas y geológicas tanto superficiales como subterráneas, mantener la calidad de los suelos en las áreas sometidas a explotación ganadera extensiva, así como iniciar actuaciones de restauración en áreas degradadas. A tal fin, durante la vigencia del plan se acometerán las siguientes actuaciones:

1.2. Para la conservación de las aguas.

El objetivo de conservación de los recursos hídricos se concreta en el mantenimiento de la calidad del agua, así como la protección del régimen hidrológico de ríos, arroyos, manantiales y acuíferos. En el logro del citado objetivo se evitará lesionar los actuales suministros de agua relacionados con el desarrollo de los usos y las actividades tradicionales. A tal fin:

1.3. Para la conservación de la flora.

El mantenimiento de la diversidad genética del parque nacional, el respeto a los procesos naturales y la restauración de sistemas naturales característicos constituye el objetivo en este apartado, que se concreta en:

1.4. Para la conservación de la fauna.

Se asegurará la conservación de las especies animales silvestres, contemplándose actuaciones específicas en relación con las endémicas, amenazadas y sobre abundantes, así como sobre aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada. En particular, se desarrollarán las siguientes actuaciones específicas:

1.5. Para la conservación del paisaje.

Es el objetivo del presente apartado contribuir a la preservación del paisaje de los Picos de Europa tanto en su componente natural como cultural. A tal fin:

2. Uso público.

2.1. Organización del uso público del parque nacional.

Es objetivo de este apartado configurar un sistema de uso público de libre acceso, diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del parque nacional, a la disponibilidad de medios e infraestructuras bajo control de la administración, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a su evolución previsible, basado en los siguientes criterios de organización:

2.2. Senderos e itinerarios.

2.3. Información, interpretación y educación ambiental.

2.4. Ordenación de la accesibilidad.

Para mejorar la estancia de los visitantes es necesario ordenar el tráfico y la accesibilidad en función de criterios de peatonalización y de utilización preferente de medios de transporte colectivos, de acuerdo con:

Durante los días de mayor afluencia de público al parque, comprendidos principalmente en los tres meses de verano, vacaciones de Semana Santa y puentes, se establecerán las medidas complementarias precisas para regular el acceso por las carreteras del parque, principalmente las de obligado retorno, en esas fechas concretas. Previo a su aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, el programa de medidas deberá ser objeto de informe por el Patronato.

El tránsito motorizado por pistas y caminos no asfaltados, conforme con la relación contenida en el anexo correspondiente, queda reservado a los residentes locales, propietarios y usufructuarios de fincas en sus actividades tradicionales, al personal de mantenimiento de infraestructuras de interés social y a las administraciones públicas por motivos de gestión o de seguridad. Excepcionalmente, la dirección del parque podrá autorizar a transportistas públicos, preferentemente locales y siempre con la regulación que en cada caso proceda y que así sea aprobada por la Comisión Mixta de Gestión, a realizar itinerarios interpretativos guiados en vehículos todo-terreno por las siguientes pistas:

En el caso de la pista de Sotres-El Texu-La Raya de Áliva, y la de Igüedri-Áliva, la supresión de usos particulares de vehículos privados no recogidos en el apartado anterior se realizará de forma gradual y progresiva a lo largo de tres años desde la aprobación del presente plan.

Los remontes mecánicos existentes en el parque, el funicular a Bulnes y el teleférico de Fuente Dé se incorporan al sistema de uso público del parque nacional. No se autorizará la ejecución de ningún otro remonte. Complementariamente, durante la vigencia del Plan se realizará un estudio de la capacidad de carga de las zonas influidas por ambas instalaciones al objeto de asegurar la compatibilidad entre las mismas, el disfrute de los visitantes y la conservación de los valores naturales de la zona. En cualquier caso, su uso estará sometido al siguiente condicionado:

2.5. Otras actividades ligadas al uso público.

3. Investigación.

El aumento del conocimiento sobre el parque nacional es un objetivo básico de la gestión de éste. A tal fin se potenciará el desarrollo de la actividad investigadora. Dado que la capacidad del parque nacional para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, los criterios de selección de proyectos se adecuarán a las siguientes prioridades:

Por ser de especial interés para la gestión, se priorizará la realización de estudios e investigaciones sobre las siguientes líneas:

Todo proyecto de investigación deberá estar justificado por una institución científica o académica solvente y ser incorporado al plan anual de actuaciones. La autorización para su desarrollo implicará la aceptación de las condiciones establecidas para su ejecución, así como la obligatoriedad de remitir una copia completa de los trabajos realizados, y de cada una de las publicaciones a que diesen lugar, citándose expresamente en los mismos la participación del parque nacional. La información relativa a especies catalogadas requerirá autorización de la dirección del parque para ser distribuida.

4. Actuaciones de apoyo a la comunidad residente.

La gestión tenderá a asegurar la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes locales desarrollan con la conservación. A tal fin, e independientemente de las competencias de otras administraciones, la Comisión Mixta de Gestión ejercerá una tutela efectiva para asegurar la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones, la conservación de la imagen histórica de los Picos de Europa y la preservación de sus valores naturales y humanos. Complementariamente a lo que determine el Plan de Desarrollo Sostenible, a redactar en un año a partir de la entrada en vigor del presente plan, se desarrollarán las siguientes actuaciones de apoyo a la comunidad residente:

a. Se elaborará un catálogo de los elementos de interés del parque, apoyado en la legislación en materia de patrimonio cultural, impulsándose la consolidación de un régimen de protección para los mismos. Al mismo tiempo promoverá la conservación de una tipología rural acorde con la conservación de los valores de Picos de Europa mediante las correspondientes líneas de subvención y apoyo. Se primará la integración de las infraestructuras turísticas existentes en el Interior del parque que no se ajusten a las normas tipológicas establecidas en el presente plan.

b. Se potenciarán aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de aquellos edificios e instalaciones de arquitectura popular y de interés histórico-arqueológico.

c. Para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, éstas podrán mantenerse, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, primándose los acuerdos voluntarios con los titulares de las citadas instalaciones.

d. Se asegurará, con la colaboración del resto de las administraciones, la conservación de las instalaciones singulares presentes en el parque como ermitas, iglesias, refugios, así como otros elementos de obra civil caracterizadores del paisaje.

e. La Casa Municipal de Pastores de la Vega de Enol será recuperada asegurándose su actividad como tal y como refugio.

f. Se colaborará técnica y financieramente con las autoridades municipales para la preceptiva modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico al objeto de asegurar su adecuación a lo señalado en el presente plan.

g. Se mantendrá un inventario actualizado de construcciones ligadas a las actividades tradicionales presentes en el Interior del parque (majadas, invernales, vegas, cabañas, cuadras, cuerres, cubiles, abrevaderos, puentes, fuentes, potreros, mangas), pudiendo establecer líneas de colaboración con sus propietarios para asegurar su conservación.

h. Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de forma homogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente a la puesta en marcha de actuaciones que potencian el uso compatible del medio natural con su conservación.

i. El Organismo autónomo Parques Nacionales regularizará la utilización comercial de la marca Parque Nacional de los Picos de Europa, fomentando una utilización de calidad y coherente para aquellos productos locales que así lo justifiquen. Al objeto de asesorar a la Comisión Mixta de Gestión en la aplicación de la regularización se constituirá un grupo de trabajo en el que se invitará a participar a agentes locales, técnicos especializados y sectores interesados.

j. A lo largo del presente plan, desarrollará actuaciones para la mejora de las infraestructuras públicas comunales presentes en el parque nacional asegurando su integración y funcionalidad, primando siempre la adecuación de los elementos ya existentes frente a la construcción de otros nuevos. Igualmente se desarrollarán las actuaciones precisas para mantener los accesos a los lugares de uso ganadero.

k. Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festividades lúdicas o religiosas que se desarrollan dentro del parque nacional. Es el caso, singularmente, de la Fiesta del Pastor en la Vega de Enol, las celebraciones de la Virgen de las Nieves en Aliva, la Virgen de Corona en Valdeón y la Fiesta del Sagrado Corazón. Por la dirección del parque se establecerán normas para un correcto desarrollo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de los valores del parque.

l. Se impulsará ante las administraciones competentes una línea de subvenciones a la ganadería tradicional que incluirá, con los lógicos controles de carácter ambiental por parte de la dirección del parque, una línea de apoyo técnico y financiero a los desbroces y quemas tradicionales.

m. Se apoyarán las labores de recogida y retirada de residuos sólidos urbanos que, en los núcleos rurales del parque, desarrollen las administraciones competentes, primando la puesta en marcha de un sistema de recogida de residuos sólidos urbanos e inertes que asegure su eliminación al correspondiente centro de tratamiento, fuera de los límites del parque nacional.

n. Al objeto de mantener el uso tradicional de elaboración de quesos en los Picos de Europa, se elaborará un inventario de cuevas cuya conservación se entiende como preferente, y se desarrollará un programa específico para la preservación y difusión de los elementos propios de la artesanía del queso.

ñ. La administración del parque apoyará técnica y económicamente la recuperación y mantenimiento de las razas autóctonas de ganadería y las especies vegetales autóctonas de cereales, leguminosas o frutales. Apoyará también la conservación de las costumbres de rotación de pastos y otros aprovechamientos.

5. Seguimiento del parque nacional.

El carácter dinámico del sistema natural del parque, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y el de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Para ello se requerirá la determinación de los parámetros significativos para cuantificar las variaciones. Este programa de seguimiento debe referirse tanto a los parámetros ambientales como al uso público o al desarrollo de las actividades tradicionales y debe estar, siempre, encardinado con decisiones de mejora de la gestión del parque nacional. A tal fin, se considerará:

En relación con los parámetros ambientales se desarrollará un programa de seguimiento en donde se considerará:

Se controlará que el ganado que acceda al pasto en el Interior del parque haya sido sometido a las campañas de saneamiento ganadero obligatorias en las distintas Comunidades Autónomas; así mismo, deberá cumplirse cualquier otro requisito sanitario que se establezca por las administraciones competentes, estando obligado el ganadero a facilitar los tratamientos sanitarios y su aplicación e inspección.

Se colaborará en el saneamiento y mejora genética de la cabaña ganadera. Se estudiará la manera de fomentar la presencia de ganado autóctono sin imponer la erradicación del exótico existente. Se mantendrá actualizado un censo de ganaderos que realicen actividades tradicionales.

Se llevará un seguimiento de los planes de aprovechamiento de los pastos y de la redistribución de la carga ganadera que realicen las administraciones competentes para su optimización en las zonas de demanda moderada y para el control del sobrepastoreo, teniendo en cuenta las ordenanzas de pastos. En zonas incendiadas recientemente, la dirección del parque asegurará el acotamiento temporal necesario para facilitar su regeneración.

Se realizará un seguimiento del estado sanitario de la fauna silvestre y con especial atención de los ejemplares capturados por la ejecución de los controles de población con el fin de conseguir datos que permitan evaluar el estado y sanidad de sus poblaciones y, por tanto, recoger información valiosa para realizar un correcto control poblacional.

Con el objeto de disponer de la información necesaria, se procederá a diseñar y ejecutar el programa de seguimiento y control del uso público del parque: visitas, vehículos, grupos organizados concertados y no concertados, grupos escolares, transporte público, rutas guiadas, información personalizada y visitantes a centros de interpretación. A tal efecto se realizarán las siguientes actuaciones:

V

REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

La excepcionalidad que supone la presencia de núcleos habitados en el Interior del Parque Nacional de los Picos de Europa justifica el establecimiento de un régimen que permita el desarrollo de sus usos y actividades con plena concordancia con la conservación de los valores naturales del parque. A tal fin se establece la siguiente regulación, la cual se llevará a cabo en colaboración con las tres Comunidades Autónomas y previo acuerdo con las administraciones competentes en los casos en que proceda.

A efectos de este plan, y tal y como ya se ha señalado, se considera población residente local a aquel que reside en el Interior del Parque Nacional o que desarrolla su actividad económica principal dentro del mismo. No obstante, la Comisión Mixta de Gestión determinará las personas o colectivos implicados en cada caso concreto que, durante el desarrollo del plan, se presente.

1. Usos agrarios tradicionales de la población residente.

La actividad agraria tradicional de la población residente local en el Interior del parque nacional es plenamente compatible con la conservación de éste. La regulación de la misma, en la zona de asentamientos tradicionales, se regirá por su normativa específica que, en cualquier caso, será coherente con las indicaciones que se recogen en el presente plan. Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, la actividad tradicional se desarrollará conforme a lo establecido en el presente plan. A tal efecto:

2. Instalaciones turísticas en el Interior del parque.

Independientemente del sistema de uso público del parque nacional, en el Interior del espacio se desarrollan un conjunto de actividades de tipo turístico ligadas a una diversidad de instalaciones y servicios. Para el correcto funcionamiento de éstas se establece la siguiente regulación a tutelar por la Comisión Mixta de Gestión, a través de la administración del parque, en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa autorización de las administraciones competentes en cada caso:

3. Infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía, y servicios.

La existencia de unas infraestructuras de comunicación y servicios suficientes y de calidad es uno de los aspectos con mayor incidencia en la calidad de vida de las poblaciones. El objetivo es establecer una regulación que, permitiendo el funcionamiento de las mismas, asegure su compatibilidad con el parque nacional. A tal fin:

4. Utilización urbanística del suelo del parque.

El presente plan no es un instrumento de planificación urbanística de los núcleos urbanos del parque que deberán regirse por su propia norma. No obstante, para el diseño de la misma, y para la ordenación de esta actividad fuera de la zona de asentamientos tradicionales, se establece la siguiente regulación:

VI

NORMATIVA DE PROTECCIÓN

Al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos del parque, se establece la siguiente normativa de protección, en desarrollo del régimen sancionador de carácter general establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre. La Comisión Mixta de Gestión en particular, la dirección y el personal de la administración del parque nacional en concreto, y el resto de las Administraciones públicas en general, velarán por su cumplimiento:

1. Para la protección de la flora y la fauna del parque nacional.

2. Para la conservación de los recursos hídricos y el uso racional del agua.

3. Para la protección de los recursos geológicos, culturales y del paisaje.

4. Para la limitación de las actividades incompatibles.

5. Para el desarrollo de la actividad de los residentes.

6. Para la ordenación de la actividad de los visitantes en el parque nacional.

7. Para la regulación de la actividad comercial en el Interior del parque nacional.

8. Para la regulación de la circulación por el Interior del parque nacional.

9. Para la regulación de las actividades en las zonas de reserva.

ANEXOS AL PLAN RECTOR

ANEXO I

1. Refugios de montaña del Interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En el Principado de Asturias y dependientes de la Federación de Montañismo del Principado de Asturias se encuentran los siguientes refugios de montaña:

En la Comunidad de Cantabria y dependientes de la Federación Cántabra de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:

En la Comunidad de Castilla y León y dependientes de la Federación Leonesa de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:

Además, existen los refugios de Ordiales (1.700 metros) y del Frade (1.600 metros) en el macizo occidental, propiedad del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuya utilización es libre y gratuita, con capacidad de seis-ocho personas.

2. Cabañas de uso comunal para refugio de pastores.

Cabañas con propiedad del Real Concejo de Posada de Valdeón:

Cabañas de la Junta Vecinal de Santa Marina de Valdeón:

Cabañas de la Junta Vecinal de Cosgaya:

Cabañas de la Junta Vecinal de Espinama:

Cabañas de la Junta Vecinal de Áliva:

Cabaña de la Junta Vecinal de Amieva:

Cabañas de la Junta Vecinal de Soto de Sajambre:

Cabañas de la Junta Vecinal de Oseja de Sajambre:

Cabaña de la Junta Vecinal de Ribota:

3. Zonas de minas con infraestructuras existentes en el parque nacional:

Asturias:

León:

Cantabria:

4. Tendidos eléctricos en el parque nacional:

Asturias:

Asturias-Cantabria:

Cantabria:

Castilla y León:

Asturias-Castilla y León:

5. Tramos prioritarios de tendidos eléctricos para su adecuación durante la vigencia del PRUG:

6. Pistas en el Interior del parque nacional:

Cantabria:

Asturias:

Castilla y León:

7. Relación de cavidades y microglaciares de profundidad o desnivel superior a los 300 metros:

Cavidades (D. vertical):

Cavidades (D. horizontal):

(Nota: las cavidades del presente listado se inscriben en los límites geográficos generales de los Picos, que no coinciden exactamente con los del Parque Nacional).

8. Formas glaciares:

II

ZONIFICACIÓN

La zonificación del parque nacional viene reflejada en el mapa correspondiente, donde se presentan las siguientes zonas:

Zona de asentamientos tradicionales:

Zonas de uso especial:

Definidas en el capítulo de zonificación del presente plan; se presentan las siguientes:

Zona de uso moderado:

Zona de uso restringido:

Zonas de reserva:


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